Artículo 317Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Al grano — estatuto.co
Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares se gravan con una tarifa del 20%, mayor que la del 15% que aplica a las demás ganancias ocasionales.

