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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV y V. Tarifas y régimen especial

Artículo 317Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares

Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Al grano — estatuto.co

Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares se gravan con una tarifa del 20%, mayor que la del 15% que aplica a las demás ganancias ocasionales.