Artículo 403Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie
Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
Al grano — estatuto.co
Para la retención sobre premios, los premios en especie valen lo asignado en el plan de premios, que no puede ser inferior al valor comercial. En estos premios, la retención puede pagarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía en la forma que fije el reglamento.

