Artículo 306El impuesto debe ser retenido en la fuente
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
Quien pague premios de loterías, rifas, apuestas y similares debe retener el impuesto de ganancias ocasionales al momento del pago. Los premios en especie se valoran según el plan de premios, sin bajar del valor comercial, y su retención puede pagarse dentro de los seis meses siguientes, previa garantía.

