Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV y V. Tarifas y régimen especial

Artículo 313Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras

Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Al grano — estatuto.co

Las sociedades anónimas, limitadas y sus asimiladas, así como las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, pagan una tarifa única del 15% sobre sus ganancias ocasionales.