Artículo 313Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras
Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Al grano — estatuto.co
Las sociedades anónimas, limitadas y sus asimiladas, así como las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, pagan una tarifa única del 15% sobre sus ganancias ocasionales.

