Artículo 13Sociedades limitadas y asimiladas
Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de cuerdo con las normas legales.
Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.
Inciso 3o. derogado · Ley 49 de 1990, art. 83 · Ver en legislación anterior
Las sociedades limitadas y sus asimiladas son contribuyentes, sin perjuicio del impuesto que paguen sus socios sobre aportes y utilidades gravadas. Entre las asimiladas están las colectivas, las comanditas simples, las sociedades de hecho similares y las fundaciones de interés privado.

