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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IX. Tarifas del impuesto de renta

Artículo 241Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales

El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Desde (UVT)Hasta (UVT)Tarifa marginalImpuesto
010900%0
>1090170019%(Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700410028%(Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100867033%(Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
>86701897035%(Base gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT
>189703100037%(Base gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT
>31000En adelante39%(Base gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT
Al grano — estatuto.co

Las personas naturales residentes, las sucesiones de causantes residentes y las asignaciones y donaciones modales liquidan renta con una tabla marginal en UVT: 0% hasta 1.090 UVT y tarifas crecientes de 19% a 39%, esta última para la renta que exceda 31.000 UVT.