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Inicio/Libro I/Capítulo I. Patrimonio bruto

Artículo 267Regla general para la valoración patrimonial de los activos

El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

Al grano — estatuto.co

Los bienes y derechos poseídos el último día del año gravable se valoran por su costo fiscal según el Título I del Libro I, salvo normas especiales. Desde 2007, los activos no monetarios, incluidos inmuebles, que tuvieron ajustes por inflación se valoran con base en su costo ajustado a 31 de diciembre de 2006.