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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo II. Costos

Artículo 58Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.

Al grano — estatuto.co

Para quienes no llevan contabilidad, los costos se entienden realizados cuando se pagan en dinero o en especie o cuando la obligación se extingue por un modo equivalente al pago. Los costos anticipados solo se deducen en el año en que se presta el servicio o se vende el bien.