Artículo 58Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.
Al grano — estatuto.co
Para quienes no llevan contabilidad, los costos se entienden realizados cuando se pagan en dinero o en especie o cuando la obligación se extingue por un modo equivalente al pago. Los costos anticipados solo se deducen en el año en que se presta el servicio o se vende el bien.

