Artículo 266Bienes no poseídos en el país
No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Numeral modificado · Ley 1607 de 2012, art. 1303. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
Numeral derogado · Ley 1430 de 2010, art. 675.
Numeral adicionado · Ley 1430 de 2010, art. 566. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.
No se entienden poseídos en Colombia los créditos de corto plazo por importaciones o sobregiros, los de financiación de exportaciones, los obtenidos afuera por entidades financieras colombianas, Bancoldex, Finagro y Findeter, los de comercio exterior vía bancos y los títulos de deuda colombianos transados afuera.

