La posesión, entendida como aprovechamiento económico real o potencial y no como simple titularidad formal, define qué bienes forman el patrimonio bruto; las circunstancias que alteren esa realidad pueden acreditarse con cualquier prueba pertinente.
Los recursos de destinación específica del Sistema General de Participaciones o de Regalías que recibe una entidad para ejecutarlos no son de su libre disposición, no se entienden poseídos y no integran su patrimonio bruto para el impuesto al patrimonio.
Los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos al prestador de acueducto con destinación específica no son de libre disposición y no constituyen patrimonio poseído para el impuesto al patrimonio.
Los activos que custodia el agente escrow no integran su patrimonio porque no los aprovecha económicamente; al liberarlos, ese agente actúa por regla general como retenedor si reúne las condiciones legales.
La permanencia en el patrimonio de maquinaria importada por un OEA, para la exclusión de IVA del literal g del artículo 428, empieza con su registro contable como activo fijo que refleje su puesta en funcionamiento.
En la transferencia temporal de valores el originador conserva la posesión fiscal y el ingreso del cupón, por lo que el receptor agente de retención debe retenerle a la tarifa de otros ingresos.
El patrimonio líquido mínimo de las agencias de aduanas se determina con el patrimonio bruto del artículo 261, la noción de posesión del artículo 263 y la deducción de deudas del artículo 282; se confirma el oficio objeto de reconsideración.
En una transferencia temporal de valores, el originador conserva por regla general el aprovechamiento económico del valor, como posesión del artículo 263, y por ello la retención sobre el cupón atiende su calidad tributaria.
En el fideicomiso de usufructo de tiempo compartido coexisten dos derechos reales apreciables en dinero, y como el artículo 263 presume que el usufructuario aprovecha el bien, cada titular debe declarar su derecho.
Para el impuesto al patrimonio, el patrimonio poseído es el líquido y la posesión se define con los artículos 263 a 266; las sociedades extranjeras que arriendan aeronaves en principio no son sujetos pasivos.
El acreedor debe declarar sus créditos como patrimonio bruto, por regla general a valor nominal, con independencia de que el deudor los reporte en información exógena, pues son obligaciones formales distintas.
La declaración anual de activos en el exterior es individual e incluye todos los activos del exterior que cada contribuyente posea, entendiendo la posesión como aprovechamiento económico del bien.
Las sumas depositadas en un proceso arbitral integran el patrimonio de quien tenga su aprovechamiento económico, potencial o real, conforme a los artículos 261 y 263 ET, criterio que se aplica en cada caso.
Para la declaración de activos en el exterior posee quien tiene el aprovechamiento económico, real o potencial, del bien; el titular subordinado de una cuenta bancaria declarará si ostenta dicho aprovechamiento.
Los aportes voluntarios a pensiones son patrimonio del ahorrador, y si pasan por legado a un beneficiario este obtiene ganancia ocasional según los artículos 299 y 303.
Los bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio siguen en cabeza de su dueño y haciendo parte de su patrimonio poseído, por lo que no pueden excluirse de la base gravable del impuesto a la riqueza.
En la cesión gratuita de los derechos económicos de un arrendamiento, el cedente conserva el aprovechamiento económico y la posición contractual, por lo que el ingreso le corresponde y debe facturar y pagar el IVA.
El locatario de leasing financiero sobre inmuebles, considerado poseedor del bien, puede deducir el impuesto predial pagado si cumple el artículo 115, lo hace durante el contrato y el arrendador no lo deduce simultáneamente.
Las personas naturales residentes incluyen en patrimonio y renta los bienes e ingresos del exterior, mientras los no residentes solo declaran lo nacional; la residencia define si las inversiones foráneas se declaran.
Respecto de activos aportados a un trust irrevocable, los deberes tributarios recaen en el residente colombiano que tenga su aprovechamiento económico conforme al artículo 263; las distribuciones recibidas siempre se declaran.
El usufructuario, al tener el aprovechamiento económico del inmueble, es el sujeto pasivo de renta sobre los ingresos que percibe, sin que ello implique doble tributación frente al nudo propietario o al comodatario.
En el usufructo, nudo propietario y usufructuario poseen derechos patrimoniales distintos que cada uno debe declarar, según la noción de patrimonio bruto y de posesión como aprovechamiento económico.
El nudo propietario debe incluir el bien dentro de su patrimonio bruto y declararlo en renta, conforme al artículo 263, aunque el usufructo esté en cabeza de un tercero.
Los derechos sobre intangibles explotados en Colombia se entienden poseídos en el país, porque la posesión es su aprovechamiento económico; por eso lo que se paga a extranjeros no residentes por licenciarlos es renta de fuente nacional.
Los derechos fiduciarios se declaran por quien explota económicamente los bienes, y la deducción por activos fijos procede si el inversionista es a la vez fideicomitente y beneficiario.
Los pagos a extranjeros sin residencia por explotar software en Colombia son de fuente nacional, pues el intangible explotado en el país se entiende poseído en él y la posesión equivale a su aprovechamiento económico.
Los pagos a sociedades extranjeras sin domicilio por el uso de software en Colombia son renta de fuente nacional, porque el intangible explotado en el país se entiende poseído en él.
Según los artículos 263 y 264, la responsabilidad por renta y patrimonio sobre un inmueble recae en quien figura como propietario o usufructuario inscrito, aunque existan transacciones sin transferencia plena del dominio.
El nudo propietario que enajena el usufructo no puede seguir depreciando el bien, pero sí imputar el costo del derecho enajenado, el cual se resta del costo patrimonial del activo que declara.
Las acciones entregadas en usufructo se declaran en el patrimonio del nudo propietario, mientras el usufructuario declara su derecho real y los dividendos que percibe.
En la fiducia civil, el fiduciario, como poseedor y quien aprovecha económicamente los bienes fideicomitidos, debe declarar en su renta tales bienes y los ingresos que estos produzcan.
Aplicando la noción de posesión como aprovechamiento económico, los bienes comunes de un edificio sometido a propiedad horizontal pertenecen en común a los copropietarios.