Artículo 262Qué son derechos apreciables en dinero
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Al grano — estatuto.co
Son derechos apreciables en dinero los reales y los personales, en cuanto puedan utilizarse de cualquier forma para obtener una renta.

