Para saber si unos recursos perdidos por una presunta estafa siguen integrando el patrimonio bruto, lo determinante es si el contribuyente conserva su aprovechamiento económico al cierre del año, hecho que puede probar con cualquier medio idóneo.
En el impuesto al patrimonio de 2026 las valorizaciones contables que no alteran el costo fiscal se excluyen del patrimonio bruto, mientras los mayores valores que la ley integra al costo fiscal sí se conservan.
Las partidas del ORI no se excluyen ni se incluyen automáticamente en las bases fiscales: solo afectan el patrimonio fiscal cuando las reglas tributarias de valoración modifican el valor patrimonial del activo o pasivo.
Para la base del impuesto al patrimonio de 2026, el patrimonio bruto se integra con los activos del parágrafo 1 del 261, sin incluir activos contingentes, activo por impuesto diferido ni ajustes a valor razonable de operaciones de cobertura y derivados.
La permanencia en el patrimonio exigida por el literal g) del artículo 428 se interpreta con las nociones de patrimonio bruto y posesión de los artículos 261 y 263: el activo integra el patrimonio desde que el contribuyente lo posee.
En un plan institucional de pensiones voluntarias administrado por una aseguradora, el partícipe persona natural lleva a su patrimonio bruto solo el valor de rescate de la póliza al cierre del año, no las reservas técnicas, que no son un derecho propio y exigible.
El patrimonio líquido mínimo exigido a las agencias de aduanas se verifica con criterios fiscales: el patrimonio bruto se entiende según el artículo 261 y se depura restando deudas, en línea con el artículo 282.
El tope de 30.000 UVT de ingresos o patrimonio bruto para el impuesto de timbre debe corresponder al año anterior y se acredita aplicando los artículos 26 y 261.
Para la persona natural no obligada a llevar contabilidad, el costo fiscal y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios de usufructo en tiempo compartido equivalen a lo efectivamente pagado por el derecho de participación.
Los criptoactivos son activos que se declaran por su valor patrimonial; se entienden poseídos en Colombia si se explotan económicamente aquí, y si se negocian en moneda extranjera se valoran según el artículo 269.
Los inmuebles despojados objeto de restitución bajo la Ley 1448 de 2011 no se declaran en el patrimonio, pues la víctima no los posee; al recuperarlos no surge renta por comparación patrimonial ni por activos omitidos.
Con base en los artículos 9 y 261, las personas naturales residentes, nacionales o extranjeras, deben considerar en su declaración de renta el patrimonio que poseen tanto dentro como fuera del país.
El acreedor debe declarar sus créditos como patrimonio bruto, por regla general a valor nominal, con independencia de que el deudor los reporte en información exógena, pues son obligaciones formales distintas.
Las sumas depositadas en un proceso arbitral integran el patrimonio de quien tenga su aprovechamiento económico, potencial o real, conforme a los artículos 261 y 263 ET, criterio que se aplica en cada caso.
Quien presta dinero al exterior siendo residente debe incluir el crédito en su patrimonio bruto, declarar como gravados los intereses recibidos y reconocer los ajustes por diferencia en cambio del artículo 288.
Los bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio siguen en cabeza de su dueño y haciendo parte de su patrimonio poseído, por lo que no pueden excluirse de la base gravable del impuesto a la riqueza.
Los bienes e ingresos que ya son propiedad del heredero se incorporan a su patrimonio aplicando los artículos 261 y 282, como bienes y derechos poseídos el último día del año gravable.
El usufructuario, al tener el aprovechamiento económico del inmueble, es el sujeto pasivo de renta sobre los ingresos que percibe, sin que ello implique doble tributación frente al nudo propietario o al comodatario.
El patrimonio bruto relevante para riqueza y normalización se establece con los artículos 261 y 267 y siguientes, excluyendo valorizaciones contables; son pasivos inexistentes los declarados por efecto de comparar renta ordinaria y presuntiva.
Los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras deben calcular renta presuntiva sobre el patrimonio líquido que se les atribuya, integrado conforme a los artículos 261 y 20-2.
Un pasivo condonado o extinguido deja de restarse del patrimonio bruto y su desaparición genera un ingreso con potencial de incrementar el patrimonio del deudor.
Los extranjeros residentes declaran su patrimonio mundial desde que adquieren la residencia; la regla del artículo 261 que difería su inclusión al quinto año quedó tácitamente derogada.
En el usufructo, nudo propietario y usufructuario poseen derechos patrimoniales distintos que cada uno debe declarar, según la noción de patrimonio bruto y de posesión como aprovechamiento económico.
El patrimonio bruto del artículo 261, que para residentes incluye los bienes poseídos dentro y fuera del país, es uno de los criterios que determinan la obligación de presentar declaración de renta.
Los bienes incorporales adquiridos se valoran por su costo de adquisición menos amortizaciones, y el patrimonio líquido base del impuesto al patrimonio se obtiene restando las deudas del patrimonio bruto.
Para el impuesto al patrimonio la riqueza es el patrimonio líquido, esto es, el patrimonio bruto menos las deudas, de modo que los bienes recibidos por trabajadores en pago de acreencias integran su riqueza.
Los bienes poseídos en el exterior por una sociedad domiciliada en Colombia integran su patrimonio bruto y, restadas las deudas, la determinación de su patrimonio líquido.
Las sucursales de sociedades extranjeras tributan como sujetos independientes de su matriz y su patrimonio bruto solo comprende los bienes poseídos en Colombia.
La base del impuesto al patrimonio es el patrimonio líquido determinado con los artículos 261 y 282 sobre la universalidad de bienes y derechos, sin poder excluir los aportes de la Nación en sociedades por falta de autorización legal.
El aporte laboral de los asociados de una empresa asociativa de trabajo, valorado por la junta de asociados, es un bien apreciable en dinero que integra el patrimonio de la empresa y la base de su renta presuntiva.
Las acciones de un inversionista colombiano en sociedades de otro país de la Comunidad Andina, aunque integran su patrimonio bruto, no se gravan en Colombia con impuesto al patrimonio por la Decisión 578.
El residente declarante debe incluir en su patrimonio los bienes poseídos en el exterior, y el reintegro de dineros al país solo es ingreso gravado si incrementa su patrimonio.
El nudo propietario que enajena el usufructo no puede seguir depreciando el bien, pero sí imputar el costo del derecho enajenado, el cual se resta del costo patrimonial del activo que declara.
Las acciones entregadas en usufructo se declaran en el patrimonio del nudo propietario, mientras el usufructuario declara su derecho real y los dividendos que percibe.
En la fiducia civil, el fiduciario, como poseedor y quien aprovecha económicamente los bienes fideicomitidos, debe declarar en su renta tales bienes y los ingresos que estos produzcan.
El fondo de protección económica creado por estatutos de un fondo de empleados integra su patrimonio bruto y no puede separarse como patrimonio autónomo.
Los bienes cuyo goce tiene un usufructuario deben incluirse en el patrimonio bruto del nudo propietario, quien no queda liberado de la renta presuntiva.
El patrimonio bruto que se declara es el valor de los bienes poseídos al 31 de diciembre, de modo que si se redujo legalmente el capital se declara el valor resultante.