Artículo 265Bienes poseídos en el país
Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.
Se poseen en Colombia los derechos reales sobre bienes ubicados o explotados aquí, las acciones en entidades nacionales, las de colombianos residentes en extranjeras con negocios en Colombia, los créditos con deudor residente (salvo transitorios), los fondos afuera ligados a negocios aquí y los activos en tránsito.

