Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IX. Tarifas del impuesto de renta

Artículo 247Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

Par. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales sin residencia y las sucesiones de causantes no residentes pagan 35% sobre su renta gravable de fuente nacional, sin perjuicio del artículo 245. Los profesores extranjeros no residentes contratados hasta por 182 días por instituciones de educación superior pagan solo 7%, retenido en la fuente.