Artículo 248Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
Al grano — estatuto.co
Los pagos al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, hechos por constructores colombianos en contratos adjudicados por licitación pública internacional, tributan al 2%.

