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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo II. Dividendos y participaciones

Artículo 391Tarifa sobre otras rentas

Inciso 1o. modificado · Ley 223 de 1995, art. 126La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.

Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.

Par. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.

Al grano — estatuto.co

La retención sobre los dividendos del inciso primero del artículo 245 es la tarifa de ese artículo, salvo que se capitalicen al pagarse, caso en que no hay retención; en los artículos 246 y 247 se retiene a sus tarifas. Lo retenido sobre dividendos capitalizados se resta de retenciones futuras al socio.