Artículo 391Tarifa sobre otras rentas
Inciso 1o. modificado · Ley 223 de 1995, art. 126La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención.
Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.
Par. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.
La retención sobre los dividendos del inciso primero del artículo 245 es la tarifa de ese artículo, salvo que se capitalicen al pagarse, caso en que no hay retención; en los artículos 246 y 247 se retiene a sus tarifas. Lo retenido sobre dividendos capitalizados se resta de retenciones futuras al socio.

