Artículo 390Retención sobre dividendos y participaciones
La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).
Al grano — estatuto.co
La tarifa de retención sobre los dividendos y participaciones del artículo 49 la determina el Gobierno Nacional, y en ningún caso puede superar el 35%.

