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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo II. Dividendos y participaciones

Artículo 390Retención sobre dividendos y participaciones

La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).

Al grano — estatuto.co

La tarifa de retención sobre los dividendos y participaciones del artículo 49 la determina el Gobierno Nacional, y en ningún caso puede superar el 35%.