Artículo 246Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
Inciso modificado · Ley 2277 de 2022, art. 13La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Cuando estos dividendos provengan de utilidades que no sean susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
En cualquier caso, el impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
Los dividendos pagados a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras tributan al 20% si provienen de utilidades distribuibles como no gravadas. Si no, primero aplica la tarifa del artículo 240 y el 20% sobre el valor disminuido. El impuesto se retiene en la fuente al pago o abono en cuenta.

