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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo II. Dividendos y participaciones

Artículo 389Cuáles están sometidos a retención

Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.

Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.

Al grano — estatuto.co

Tienen retención los dividendos y participaciones de sociedades extranjeras, personas naturales extranjeras no residentes y sucesiones de causantes extranjeros no residentes, y los de residentes, sucesiones de residentes y sociedades nacionales en lo que exceda la parte no gravada de los artículos 48 y 49.