Artículo 30Definición de dividendos o participaciones en utilidades
Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:
1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.
Son dividendos o participaciones toda distribución de beneficios con cargo al patrimonio a socios o accionistas, salvo la disminución de capital y la prima en colocación de acciones. También lo es la transferencia de utilidades de sucursales o establecimientos permanentes de extranjeros a sus vinculados del exterior.

