Artículo 36Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales
Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
La prima en colocación de acciones o cuotas forma parte del aporte y sigue las reglas tributarias del capital: integra el costo fiscal de quien la aporta y es reembolsable según la ley mercantil. Su capitalización no genera ingreso ni costo fiscal para las nuevas acciones o cuotas.

