Derogado el artículo 36-3, la capitalización de la revalorización del patrimonio dejó de ser ingreso no constitutivo de renta y sigue el régimen general de distribución de utilidades.
Los dividendos que reparta una sociedad con la utilidad de vender un inmueble son por regla general gravados, y la tarifa para no residentes depende de si la utilidad es gravada o no según los artículos 48 y 49.
Los dividendos no gravados según los arts. 48 y 49 que recibe una sociedad nacional no constituyen renta ni ganancia ocasional, así que no entran en la depuración ordinaria de la renta líquida.
Los dividendos distribuidos por sociedades ZOMAC no tienen un régimen especial: tributan según las reglas generales de los arts. 48 y 49 y las tarifas para dividendos que corresponden a cada tipo de beneficiario.
Distribuir utilidades entregando acciones es un reparto de dividendos en especie gravado y sujeto a retención, cuyo tratamiento depende de cuándo se generaron y decretaron las utilidades.
Los fondos de inversión colectiva no reparten dividendos para efectos fiscales; sus beneficios conservan la naturaleza del ingreso y solo son dividendos si el fondo los recibió de una sociedad.
La participación en utilidades recibida como contraprestación de un aporte de industria se grava en renta en lo que exceda el máximo no gravado de los artículos 48 y 49 ET, y el servicio aportado causa IVA.
Los dividendos que reparten sociedades del régimen SIMPLE no tienen norma especial y se rigen por las reglas generales de los artículos 48 y 49 para determinar la parte no gravada.
Los dividendos de utilidades de 2018 se rigen por los artículos 48 y 49 ET reformados por la Ley 1819 de 2016, y la sociedad receptora registra los no gravados como ingreso por dividendos, separado de sus utilidades propias.
El artículo 49 para calcular dividendos no gravados solo aplica a dividendos de sociedades nacionales; los de sociedades del exterior pueden acceder al descuento por impuestos pagados en el extranjero.
Las utilidades que una sucursal de sociedad extranjera gira al exterior son dividendos causados al transferirse, con retención sobre la parte gravada determinada según los artículos 48 y 49.
Las utilidades de fondos mutuos de inversión se asimilan a dividendos y, en lo que exceda la parte no gravada calculada según el artículo 49, quedan sujetas a retención en la fuente del 20% para declarantes.
Las sociedades beneficiarias de una escisión pueden repartir como no gravados los dividendos imputados a utilidades y reservas recibidas, en proporción a las utilidades transferidas sobre las que la escindente ya tributó.
La capitalización de la reserva por valoración especial de inversiones es no gravada para accionistas de sociedades que cotizan en bolsa; en las demás se aplica la fórmula de los artículos 48 y 49.
Desde 2004 los ingresos que distribuyen los fondos mutuos de inversión están gravados al 100 %, salvo los dividendos, que se trasladan a los partícipes según los artículos 48 y 49.
Los dividendos que recibe un acreedor prendario para pagar deudas del accionista no le dan calidad de socio; para el deudor son ingresos sujetos a los artículos 48 y 49 que debe declarar.
Los dividendos no gravados que recibe un fondo de inversión, de valores o común se trasladan a sus partícipes con la misma naturaleza no constitutiva de renta que tendrían si los recibieran directamente.
Las utilidades de sociedades limitadas son participaciones sujetas a los artículos 48 y 49, y como la DIAN no es tercero frente al registro mercantil, la cesión de cuotas no registrada sí produce efectos tributarios.
Lo recibido por un aporte de industria es gravado: si tenía valor estimado, las acciones o cuotas recibidas son ingreso total; si no, las utilidades tributan en lo que excedan el máximo no gravado.
Desde 2004 los fondos mutuos de inversión deben retener sobre lo que distribuyen a sus afiliados proveniente de dividendos, valorización y venta de acciones o bonos convertibles en acciones.
La utilidad comercial que sirve de tope para distribuir dividendos no gravados se calcula con normas contables, aunque el monto máximo no gravado siga sujeto a la regla fiscal del artículo 49.
Los dividendos de una sociedad generadora de energía exenta de renta siguen el régimen general de los artículos 48 y 49, de modo que la exención de la sociedad no se extiende a sus socios.
Las utilidades obtenidas antes de 1986 pueden repartirse sin gravamen a los socios si figuraron como utilidades retenidas en la declaración de renta de 1985 presentada a más tardar el 30 de julio de 1986.