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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo VI. Rentas de dividendos y participaciones

Artículo 343Renta líquida

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:

1. Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1o del artículo 242 del Estatuto Tributario.

2. Una segunda subcédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2o de artículo 242 del Estatuto Tributario.

Al grano — estatuto.co

La renta líquida de dividendos se divide en dos subcédulas: los distribuidos según el numeral 3 del artículo 49, gravados con la tarifa del inciso 1 del artículo 242; y los provenientes de utilidades del parágrafo 2 del artículo 49 y de sociedades extranjeras, gravados con la tarifa del inciso 2 del artículo 242.