Artículo 342Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Son ingresos de esta cédula los dividendos y participaciones de sociedades y entidades nacionales o extranjeras, gravados en cabeza de socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes o sucesiones ilíquidas de causantes residentes al morir.

