Para deducir pagos a independientes del transporte de carga, el contratante verifica que los aportes a seguridad social correspondan al IBC del contrato, calculado con la presunción de costos de la UGPP o con costos soportados, sin revisar otras fuentes de ingreso.
El apoyo de sostenimiento a aprendices no es salario, por lo que no le aplica el artículo 108 ni exige nómina electrónica; basta acreditarlo con documentos idóneos y cumplir el artículo 107.
Los aportes obligatorios al componente complementario de ahorro individual son deducibles para el empleador solo en la proporción que asume, sujeto a los requisitos de deducción de salarios del artículo 108.
Los viáticos permanentes del trabajador son renta de trabajo gravada y su deducción para el empleador sigue el artículo 108; los ocasionales se deducen conforme al artículo 107 y, cumpliendo requisitos, no gravan al trabajador.
Para deducir salarios, además de causalidad, necesidad y proporcionalidad, el empleador debe estar a paz y salvo en aportes parafiscales y de seguridad social, lo que supone un vínculo laboral propio.
En el Régimen SIMPLE no caben deducciones propias de renta, como salarios o aportes parafiscales, por lo que los pagos del Decreto 1174 de 2020 no se restan de su base gravable.
Los salarios y pagos a independientes de abril y mayo de 2020 son deducibles aunque la cotización pensional se hiciera con el porcentaje reducido entonces vigente, siempre que se cumplan los demás requisitos del 108.
Las vacaciones pagadas son ingreso laboral sujeto a retención y su deducción exige los requisitos de los artículos 105 y 107 y estar a paz y salvo con los aportes del artículo 108.
Para deducir pagos a independientes, el contratante debe verificar su afiliación y cotizaciones a seguridad social según el parágrafo 2 del art. 108; la retención aplica aunque no sean responsables de IVA.
Para la deducción por salarios del artículo 108 se entiende todo lo que recibe el trabajador por su servicio, incluidas dotaciones, auxilio de transporte y vacaciones.
Quien percibe rentas de trabajo no laborales puede restar costos y gastos relacionados, pero para deducir pagos a independientes el contratante debe verificar sus aportes a seguridad social según el parágrafo 2 del artículo 108.
La depuración de la base de retención restando aportes al sistema de seguridad social exige el comprobante de su pago efectivo.
Para efectos fiscales las rentas de trabajo del artículo 103 son más amplias que el salario laboral, y la deducción por salarios exige cumplir los requisitos del artículo 108.
Los salarios y prestaciones pagados por una compañía en Colombia a sus trabajadores, que son rentas de trabajo del artículo 103, son deducibles si se cumplen los requisitos de los artículos 107 y 108.
Para restar los aportes a seguridad social de la base de retención en la fuente debe acreditarse su pago efectivo; sin soporte, la base es el total del pago o abono.
Los pagos de seguridad social de los contratistas no caben en la deducción por atenciones a clientes, proveedores y empleados del art. 107-1; deducir pagos a independientes exige verificar sus aportes según el art. 108.
Para la verificación de aportes del contratista a la que remite el artículo 108, la base de cotización es el valor bruto del contrato, sin restar materiales ni expensas aunque estas cumplan los requisitos del artículo 107.
Para deducir pagos a contratistas personas naturales, el contratante debe verificar su afiliación y el pago de aportes a salud y pensiones, sin importar la duración del contrato.
Las cotizaciones a pensión pagadas en otro país por un trabajador vinculado en Colombia no son deducibles en renta, pues siguen normas extranjeras y dependen de la liberalidad de las partes.
El requisito del parágrafo 2 del artículo 108 sobre aportes previos al pago no aplica a las compensaciones pagadas a vendedores independientes de ventas multinivel de la Ley 1700 de 2013.
La persona natural que presta directamente el servicio de transporte de carga es trabajador independiente, por lo que deducir sus pagos exige que el contratante verifique sus aportes a seguridad social según el parágrafo 2 del artículo 108.
Los pagos adicionales que el empleador hace por incapacidad desde el tercer día no son salario sino mera liberalidad, por lo que no se rigen por el artículo 108 y no son deducibles.
Los subsidios de incapacidad a cargo del sistema de seguridad social no son salario pagado por el empleador, por lo que no les aplica el artículo 108 ni pueden deducirse, salvo los dos primeros días asumidos por el empleador.
Para deducir pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar su afiliación y que los aportes a seguridad social correspondan a los ingresos del contrato, según el parágrafo 2 del artículo 108.
El artículo 108, reglamentado por los Decretos 1070 y 3032 de 2013, condiciona la deducción de los pagos a trabajadores independientes a que se verifique que estos cumplieron sus obligaciones con el sistema de seguridad social.
Para deducir pagos a contratistas personas naturales, el contratante debe verificar su afiliación y pago a seguridad social, sin importar la duración del contrato.
Para aceptar la deducción por salarios, el artículo 108 exige que el empleador obligado esté a paz y salvo por los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación, además de cumplir los requisitos del artículo 107.
Si el empleador reparte entre sus trabajadores los aportes debidos a la caja de compensación, no puede deducir los pagos laborales del artículo 108 ni los aportes parafiscales del artículo 114.
Para deducir pagos por servicios a personas naturales, el contratante debe verificar su afiliación y aportes a seguridad social conforme al parágrafo 2 del artículo 108, según la categoría tributaria del contratista.
Los pagos a trabajadores independientes son deducibles si se cumplen los parágrafos 2 y 3 del artículo 108; en el arrendamiento de bienes no se exige verificar los aportes del arrendador, porque no hay prestación personal de servicios.
Para verificar los aportes a seguridad social de contratistas, exigidos para deducir sus pagos, el ingreso base es el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin que la cotización a pensión baje del salario mínimo.
El deber de verificar afiliación y pago de aportes a seguridad social para deducir solo aplica a contratos con prestación personal de servicios, no al arrendamiento de inmuebles.
Para deducir pagos a personas naturales por contratos de prestación de servicios superiores a tres meses, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de sus aportes a la protección social.
Para deducir honorarios pagados a personas naturales residentes sin vínculo laboral, el contratante debe verificar que coticen a seguridad social conforme al artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
La deducción por pagos a personas naturales sin relación laboral solo procede si son del régimen contributivo de salud, porque solo así se verifica que cotizan sobre los ingresos del contrato.