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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 114Deducción de aportes

Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

Parágrafo adicionado · Ley 1607 de 2012, art. 35Par. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al grano — estatuto.co

Los aportes de empleadores públicos y privados al ICBF y los pagos por subsidio familiar y SENA son deducibles en renta. Las sociedades y personas jurídicas declarantes no deben cumplir estos requisitos por salarios que no excedan 10 SMMLV.