Artículo 114Deducción de aportes
Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.
Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.
Parágrafo adicionado · Ley 1607 de 2012, art. 35Par. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los aportes de empleadores públicos y privados al ICBF y los pagos por subsidio familiar y SENA son deducibles en renta. Las sociedades y personas jurídicas declarantes no deben cumplir estos requisitos por salarios que no excedan 10 SMMLV.

