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Inicio/Libro V/Sanciones específicas para cada tributo

Artículo 664Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales

El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Al grano — estatuto.co

La DIAN rechaza la deducción por salarios si no se prueba que los aportes a seguridad social, SENA, ICBF y cajas de compensación se pagaron antes de presentar la declaración de renta, y debe adelantar programas de fiscalización sobre esos aportes parafiscales.