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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 587Información sobre bases para aportes parafiscales

La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F., el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y las respectivas cajas de compensación familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera de estos organismos.

Al grano — estatuto.co

La DIAN puede levantar la reserva de las declaraciones de renta, solo sobre los pagos laborales base de aportes, para cruzar información con el ISS, el ICBF, el SENA y las cajas de compensación, a petición de estos, y verificar el pago de los aportes parafiscales.