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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Sanciones relativas a certificaciones de contadores públicos

Artículo 660Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la Administración Tributaria

Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a $11.866.000 originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Esta sanción será impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción.

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores.

Para poder aplicar la sanción prevista en este artículo deberá cumplirse el procedimiento contemplado en el artículo siguiente.

Al grano — estatuto.co

Si por inexactitud de datos contables se determina un mayor impuesto o menor saldo a favor superior a 590 UVT, se suspende al contador, auditor o revisor fiscal que firmó para actuar ante la DIAN: hasta un año la primera vez, hasta dos la segunda y definitivamente la tercera.