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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Sanciones relativas a certificaciones de contadores públicos

Artículo 661Requerimiento previo al contador o revisor fiscal

El funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes. Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o en su defecto, a la dirección de la empresa.

El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicitar pruebas.

Una vez vencido el término anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes.

Al grano — estatuto.co

Antes de sancionar al contador o revisor fiscal, la DIAN debe enviarle un requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la providencia; este tiene un mes para responder y aportar o pedir pruebas, y la sanción se comunica a la Junta Central de Contadores.