Artículo 661-1Comunicación de sanciones
Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.
Al grano — estatuto.co
Cuando quedan en firme las sanciones a contadores, auditores o sociedades de contadores, la DIAN informa sus nombres a las entidades financieras, a las cámaras de comercio y a las oficinas de impuestos de todo el país.

