Artículo 659-1Sanción a sociedades de contadores públicos
Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de 590 UVT. La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.
Se presume que las sociedades de contadores públicos han ordenado o tolerado tales hechos, cuando no demuestren que, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría o cuando en tres o más ocasiones la sanción del artículo anterior ha recaído en personas que pertenezcan a la sociedad como auditores, contadores o revisores fiscales. En este evento procederá la sanción prevista en el artículo anterior.
La Junta Central de Contadores puede multar hasta con 590 UVT a las sociedades de contadores que ordenen o toleren las faltas del artículo 659; se presume la tolerancia si no acreditan control de calidad de auditoría o si sus miembros han sido sancionados tres o más veces.

