Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Sanciones relativas a certificaciones de contadores públicos

Artículo 659Sanción por violar las normas que rigen la profesión

Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.

Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la Junta Central de Contadores. El Director de Impuestos Nacionales o su delegado - quien deberá ser contador público - hará parte de la misma en adición a los actuales miembros.

Al grano — estatuto.co

Los contadores, auditores y revisores fiscales que lleven contabilidades, certifiquen o dictaminen sin reflejar la realidad económica en soportes de declaraciones, o no entreguen a tiempo información pedida por la DIAN, arriesgan multa, suspensión o cancelación de su inscripción ante la Junta Central de Contadores.