Artículo 629Información de los notarios
Valores en pesos fijados para 2004 · Decreto 3805 de 2003, art. 41 A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000); por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.
Los notarios reportan cada año a quienes enajenaron bienes o derechos en su notaría por encima de la cuantía que fija la DIAN por resolución (art. 631-2), con el valor total enajenado por cada enajenante; el reporte puede ir en medios magnéticos.

