Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 629Información de los notarios

Valores en pesos fijados para 2004 · Decreto 3805 de 2003, art. 41 A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000); por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.

La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.

Al grano — estatuto.co

Los notarios reportan cada año a quienes enajenaron bienes o derechos en su notaría por encima de la cuantía que fija la DIAN por resolución (art. 631-2), con el valor total enajenado por cada enajenante; el reporte puede ir en medios magnéticos.