Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 631-2Valores de operaciones objeto de información

Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.

Par. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los obligados.

Al grano — estatuto.co

El Director General de la DIAN fija por resolución los montos, datos, plazos y obligados de los reportes de información de los artículos 623, 628, 629, 629-1 y 631. Además, debe rendir cada año al Congreso un informe sobre los resultados obtenidos con esa información.