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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 631-1Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales

A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.

Al grano — estatuto.co

Los grupos económicos o empresariales inscritos en el registro mercantil deben enviar a la DIAN en medios magnéticos, a más tardar el 30 de junio de cada año, sus estados financieros consolidados con anexos; si incumplen, se aplica la sanción del artículo 651.