Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 628Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa

Valores en pesos fijados para 2004 · Decreto 3805 de 2003, art. 41 A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a mil ocho millones, quinientos mil pesos ($1.008.500.000); con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.

Par. A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991.

Al grano — estatuto.co

Los comisionistas de bolsa reportan cada año a quienes, por su intermedio, compraron o vendieron acciones y otros papeles en bolsa por encima del monto anual acumulado que fija la DIAN por resolución (art. 631-2), con el total de esas operaciones.