Artículo 627Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil
La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.
Al grano — estatuto.co
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe entregar a la DIAN, en medio magnético y actualizada cada año a más tardar el 1 de marzo, la información de las cédulas de personas fallecidas.

