Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
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Artículo 627Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.

Al grano — estatuto.co

La Registraduría Nacional del Estado Civil debe entregar a la DIAN, en medio magnético y actualizada cada año a más tardar el 1 de marzo, la información de las cédulas de personas fallecidas.