Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 629-1Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes

Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

Valores en pesos fijados para 2004 · Decreto 3805 de 2003, art. 41 Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Al grano — estatuto.co

Las empresas que imprimen facturas o documentos equivalentes reportan cada año a cada cliente (nombre o razón social y NIT) con el rango de numeración que le elaboraron el año anterior. Los montos, plazos y obligados del reporte los fija la DIAN por resolución (art. 631-2).