Artículo 623-2bisInformación por otras entidades de crédito
Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.
Valores en pesos fijados para 2001 · Decreto 2661 de 2000, art. 3Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a trescientos veintitrés millones seiscientos mil pesos ($323.600.000); con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.
Par. La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentar todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos, multiactivas, integrales y fondos de empleados reportan la información del artículo 623 y, como las entidades vigiladas, los préstamos a una misma persona que superen el monto anual que fija la DIAN por resolución (art. 631-2).

