Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 623-3Información anual de cuentas corrientes y de ahorros

Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.

Al grano — estatuto.co

Las entidades del literal a) del artículo 623 y las cooperativas y fondos de empleados del artículo 623-2 bis deben reportar cada año la identificación de los titulares y el número de las cuentas corrientes y de ahorros abiertas, saldadas o canceladas.