Artículo 623-3Información anual de cuentas corrientes y de ahorros
Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.
Al grano — estatuto.co
Las entidades del literal a) del artículo 623 y las cooperativas y fondos de empleados del artículo 623-2 bis deben reportar cada año la identificación de los titulares y el número de las cuentas corrientes y de ahorros abiertas, saldadas o canceladas.

