Artículo 624Información de las cámaras de comercio
A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades.
La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.
Las cámaras de comercio reportan cada año, en los plazos del Gobierno, las sociedades cuya creación o liquidación registraron el año anterior, con la identificación de socios o accionistas y, en las nuevas, el capital aportado por cada uno.

