Artículo 623-2Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos
Las entidades públicas, entidades privadas y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el literal a) del artículo 651, con las reducciones señaladas en el citado artículo.
Entidades públicas, privadas y demás personas deben entregar gratis, a más tardar dentro del mes siguiente a la solicitud, la información de bienes de deudores en cobro por la DIAN o por administraciones extranjeras con convenio. Incumplir acarrea la sanción del literal a) del artículo 651.

