Artículo 580Declaraciones que se tienen por no presentadas
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
Literal exequible de forma condicionada · Sentencia C-690-96a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
Literal exequible de forma condicionada · Sentencia C-690-96d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Literal derogado · Ley 1430 de 2010, art. 67e.
Parágrafo adicionado · Ley 1111 de 2006, art. 64Par. No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
No se entiende cumplido el deber de declarar si la declaración no se presenta en los lugares señalados, no identifica al declarante o lo hace mal, no trae los factores para identificar las bases gravables o no la firma quien debe declarar, o el contador o revisor fiscal obligado.

