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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 579Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

Al grano — estatuto.co

Las declaraciones tributarias se presentan en los lugares y plazos que fije el Gobierno Nacional, el cual puede recibirlas por medio de bancos y demás entidades financieras.