Artículo 578Utilización de formularios
La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
Parágrafo adicionado · Ley 633 de 2000, art. 117Par. A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
La declaración tributaria se presenta en los formularios que prescriba la DIAN; en circunstancias excepcionales, su Director puede autorizar recibirla en otros formatos. Desde 2001, la DIAN reajusta el precio de los formularios de declaración y pago hasta dos veces la inflación del año anterior.

