Artículo 579-1Domicilio fiscal
Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.
Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Si el asiento principal de los negocios de una persona jurídica está en un lugar distinto de su domicilio social, el Director de la DIAN puede fijarlo como domicilio fiscal por resolución motivada, que el contribuyente no puede modificar mientras subsistan sus razones. Solo procede recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

