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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 602Contenido de la declaración bimestral de ventas

La declaración bimestral deberá contener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.

4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

Numeral modificado · Ley 223 de 1995, art. 1725. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 197Par. Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.

Al grano — estatuto.co

La declaración de IVA, bimestral o cuatrimestral, lleva formulario DIAN, identificación, bases gravables, liquidación privada y firma. Firma el revisor fiscal si es obligatorio; si no, contador cuando patrimonio o ingresos brutos superen 100.000 UVT o haya saldo a favor.