Artículo 287Valor patrimonial de las deudas
Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será:
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.
3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.
Al grano — estatuto.co
Las deudas se valoran así: los pasivos financieros medidos a valor razonable, por el modelo de costo amortizado; los pasivos con intereses implícitos, por el valor nominal de la operación; y en los demás casos, según las normas del Título I del Libro I.

