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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo III. Deudas

Artículo 286No son deudas

Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:

1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.

2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.

3. El pasivo por impuesto diferido.

4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.

Al grano — estatuto.co

No son deudas: provisiones y pasivos contingentes según la técnica contable; pasivos laborales no consolidados en cabeza del trabajador, salvo pensiones de jubilación e invalidez; el pasivo por impuesto diferido; ni la obligación por ajustes a valor razonable en operaciones de cobertura y derivados.